CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LAURA ELISA IBARRA ARCE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LAURA IBARRA”; Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO ALOJADA EN LA PLATAFORMA DIGITALWWW.IAMLAURAIBARRA.COM, RELATIVA A LA CERTIFICACIÓN DENOMINADA“GIMNASIA PARA EL CEREBRO & COORDINACION INTERHEMISFÉRICA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA “LAURA IBARRA”, QUE:
II. DECLARA “EL CLIENTE”, QUE:
III. DECLARAN LAS PARTES:
ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO.- “LAURA IBARRA” se obliga a otorgar los servicios profesionales de “CERTIFICACIÓN” descritos en este contrato en beneficio de “EL CLIENTE”, y éste se obliga a pagar a “LAURA IBARRA” por la realización de los mismos, así como obligarse en los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- “LAURA IBARRA” se obliga con “ELCLIENTE” a proporcionar los servicios relativos a la “CERTIFICACIÓN”, cuyos detalles y especificaciones se señalan en la carátula contenida en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com, así como en el formulario y carátula de registro que ha sido debidamente requisitada y aceptada por “EL CLIENTE” y que forman parte integrante del presente contrato.
La “CERTIFICACIÓN” se llevará a cabo en la modalidad, plazos, sesiones y términos contenidos en las especificaciones que se señalan en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com, misma que han sido entendidas y aceptadas de plena conformidad por “EL CLIENTE”.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN.- "EL CLIENTE" se obliga a pagar a “LAURAIBARRA” por la prestación de la “CERTIFICACIÓN”, la cantidad total y en los términos y plazos señalados señalada en apartado en la carátula contenida en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com, así como en el formulario y carátula de registro que ha sido debidamente requisitada y aceptada por “EL CLIENTE”.
La prestación del servicio estará condicionado al cumplimiento del pago de la contraprestación en los términos que hayan sido suscritos por “EL CLIENTE”.
CUARTA. VIGENCIA.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato iniciará a partir del registro de “EL CLIENTE” a través de la plataforma digital www.iamlauraibarra.com y una vez que haya realizado el primer pago de la contraprestación en los términos señalados en la carátula de registro correspondiente y concluirá una vez que haya finalizado la impartición de la “CERTIFICACIÓN” en los plazos y términos señalados en las especificaciones y detalles contenidos en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “LAURA IBARRA”.- “LAURA IBARRA” se obliga, durante la vigencia de este contrato, a:
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” se obliga, durante la vigencia de este contrato, a:
SÉPTIMA. INFORMACIÓN RECIBIDA.- La información y material didáctico que se transmita derivado del cumplimiento y desarrollo de este contrato, queda sujeto a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor y por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con todos los derechos morales y patrimoniales a favor de “LAURA IBARRA”, quedando autorizado “EL CLIENTE” autorizado única y exclusivamente para su manejo en los talleres que se impartan con motivo de este contrato, no pudiendo reproducirlo o compartirlo con otros fines de explotación sin la autorización expresa de su autora.
Por otra parte, “LAURA IBARRA” es responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados por “EL CLIENTE”, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León y demás normatividad que resulte aplicable, y solamente son recabados para recepción, registro, inscripción, y validación del ingreso a la Certificación y con la finalidad de mantener una comunicación efectiva con participantes en caso de que así se requiera.
OCTAVA. RESCISIÓN DE CONTRATO.- Son causas de rescisión del presente contrato, además de las establecidas por la ley, las que en forma enunciativa más no limitativa se indican a continuación:
Cuando la rescisión del contrato se dé por causas imputables a “EL CLIENTE”, no generará obligación alguna a “LAURA IBARRA” para la devolución de los pagos que se hayan recibido por concepto de contraprestación, quedando a salvo sus derechos de reclamar, en su caso, el resarcimiento de los daños o perjuicios que haya originado el incumplimiento.
NOVENA. DOMICILIOS.- Para todo lo relativo al presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los descritos en las declaraciones del presente instrumento y acuerdan que cualquier cambio que se presente en los domicilios señalados, deberá ser notificado a su contraparte. Las partes acuerdan que los avisos, comunicaciones, notificaciones o interpelaciones que deban darse una a la otra, derivadas del presente Contrato, surtirán plenos efectos y podrán ser cumplidos mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier información relativa que sea accesible para su ulterior consulta, para lo cual las partes señalan para tal efecto los datos de contacto que se establecen en la carátula de registro que forma parte integrante de este contrato.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, siempre y cuando el incumplimiento se derive de caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.- Queda expresamente establecido que “EL CLIENTE” no podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente los derechos y obligaciones del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por “LAURA IBARRA”, bajo pena de rescisión en caso contrario.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES - Las partes acuerdan que cualquier modificación que se pretenda realizar al presente contrato se deberá hacer por escrito, mediante la celebración del documento correspondiente, el cual será suscrito por los representantes que cuenten con las facultades para ello para que surta efectos legales.
DÉCIMA TERCERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento
DÉCIMA CUARTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO.- “LAS PARTES” manifiestan que el presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales del Estado de Nuevo León, competentes en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
DÉCIMA SEXTA. NORMATIVIDAD.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos de la legislación y normatividad aplicable en el Estado de Nuevo León y en la República Mexicana, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Este contrato se suscribe de manera electrónica a través de la carátula de registro a que se ha hecho referencia y que forma parte integrante de este instrumento, y surte sus efectos mediante la aceptación a los términos y condiciones aquí establecidos, realizada por parte de “EL CLIENTE” en la plataforma www.iamlauraibarra.com.
"LAURA IBARRA" | "EL CLIENTE" |
Laura Elisa Ibarra Arce
|