CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LAURA ELISA IBARRA ARCEA QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LAURA IBARRA; Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO ALOJADA EN LA PLATAFORMA DIGITALWWW.IAMLAURAIBARRA.COMRELATIVA A LA CERTIFICACIÓN DENOMINADA“GIMNASIA PARA EL CEREBRO & COORDINACION INTERHEMISFÉRICA”A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

 

D E C L A R A C I O N E S:

 

I. DECLARA LAURA IBARRA, QUE:

 

a. Es una persona física y cuenta con la capacidad y experiencia para la prestación de servicios profesionales de consultoría, asesoría, planeación, ejecución, capacitación, adiestramiento, organización, diplomados y certificaciones en aprendizaje acelerado, gimnasia cerebral y coordinación interhemisférica; asimismo, como facilitadora de procesos de cambio y de adaptación, Master Coach of NLP by Blander, Terapeuta Holístico, Angélico y Cuántico, siendo especialista en la formación de habilidades blandas, estimulación cognitiva y mapas mentales.

 

b. Es titular de todos los derechos de las marcas “I AM LAURA IBARRA” y COORDINACIÓN INTERHEMISFÉRICA, mismas que se encuentra debidamente registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

 

c. Es titular de todo el contenido y material didáctico alojado en la página web www.iamlauraibarra.com, plataforma digital que funge como herramienta para el registro, atención y seguimiento de los servicios profesionales ofrecidos por “LAURA IBARRA”, derivados de la impartición de talleres, cursos, capacitaciones, certificaciones, diplomados , consultoría y asesoría.

 

d. Los servicios profesionales que presta se encuentran avalados por la Secretaría de Trabajo en México DC3, por el Institute AIFYC Texas y por la Federación Internacional de Flexibilidad Cognitiva Suiza.

 

e. Actualmente se encuentra ofertando en la plataforma www.iamlauraibarra.com, la impartición de la certificación denominada “GIMNASIA PARA EL CEREBRO & COORDINACIÓN INTERHEMISFÉRICA” en su 5ª Generación, y que en lo sucesivo se le denominará la CERTIFICACIÓN”, dirigida a personas educadoras, formadoras,conferencistas, enfermeras, fisoterapeutaspersonal con enfoque geriátrico,profesionales de la salud mental, entrenadoras deportivas, Coach, rehabilitadoras físicas, capacitadoras empresariales y interesadas en aprender y desarrollar la habilidad para realizar, enseñar y practicar ejercicios, así como rutinas de Gimnasia Cerebral y Coordinación Interhemisférica; útiles es sus áreas de desarrollo profesional tales como: académicos, profesionales, deportivos, salud física, salud mental, terapéuticos y pausas activas. Aprenderás herramientas de flexibilidad cognitiva y estimulación cognitiva.
f. Los términos para la impartición de la “CERTIFICACIÓN”, incluyendo plazos, precios, modalidades, requisitos y demás especificaciones y detalles se establecen en la plataforma www.iamlauraibarra.com

 

 

II. DECLARA EL CLIENTE, QUE:

 

a) Es una persona física con plena capacidad para obligarse en los términos de este contrato y que requiere la prestación de los servicios profesionales de “LAURA IBARRA” para tomar la “CERTIFICACIÓN” en los términos y condiciones establecidos en este contrato y en la plataforma www.iamlauraibarra.com

 

b) Ha proporcionado los datos que le han sido requeridos que recibió toda la información relacionada con los plazos, modalidades, precios, formas de pago y demás especificaciones y detalles de la “CERTIFICACIÓN, por lo que manifiesta su plena conformidad y conocimiento con toda la información recibida, por lo que es su plena voluntad el celebrar el presente contrato para recibir los servicios profesionales por parte de "LAURA IBARRA", en los términos y condiciones que más adelante se precisan.

 

III. DECLARAN LAS PARTES:

 

ÚNICA. Que reconocen plenamente la personalidad con la que comparecen en este acto y que están de acuerdo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA. OBJETO.- LAURA IBARRA se obliga a otorgar los servicios profesionales de “CERTIFICACIÓN” descritos en este contrato en beneficio de EL CLIENTE, y éste se obliga a pagar a “LAURA IBARRA por la realización de los mismos, así como obligarse en los términos y condiciones estipulados en el presente instrumento.

 

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- LAURA IBARRA se obliga con “ELCLIENTE a proporcionar los servicios relativos a la “CERTIFICACIÓN, cuyos detalles y especificaciones se señalan en la carátula contenida en la plataforma digital www.iamlauraibarra.comasí como en el formulario y carátula de registro que ha sido debidamente requisitada y aceptada por “EL CLIENTE y que forman parte integrante del presente contrato.

 

La CERTIFICACIÓN se llevará a cabo en la modalidad, plazos, sesiones y términos contenidos en las especificaciones que se señalan en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com, misma que han sido entendidas y aceptadas de plena conformidad por “EL CLIENTE.

TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN.- "EL CLIENTE" se obliga a pagar a “LAURAIBARRA” por la prestación de la “CERTIFICACIÓN, la cantidad total y en los términos y plazos señalados señalada en apartado en la carátula contenida en la plataforma digital www.iamlauraibarra.comasí como en el formulario y carátula de registro que ha sido debidamente requisitada y aceptada por “EL CLIENTE.

La prestación del servicio estará condicionado al cumplimiento del pago de la contraprestación en los términos que hayan sido suscritos por “EL CLIENTE”.

 

CUARTA. VIGENCIA.- Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato iniciará a partir del registro de “EL CLIENTE” a través de la plataforma digital www.iamlauraibarra.com y una vez que haya realizado el primer pago de la contraprestación en los términos señalados en la carátula de registro correspondiente concluirá una vez que haya finalizado la impartición de la “CERTIFICACIÓN en los plazos y términos señalados en las especificaciones y detalles contenidos en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com

 

QUINTAOBLIGACIONES DE “LAURA IBARRA”.- LAURA IBARRA se obliga, durante la vigencia de este contrato, a:

 

a) Compartir todos los conocimientos de acuerdo con su capacidad y experiencia, relacionados con los objetivos de la “CERTIFICACIÓN” que han sido señalados en el presente contrato e impartir las sesiones que se establecen en la carátula de registro alojados en la plataforma digital www.iamlauraibarra.com
b) Otorgar la constancia correspondiente a la “CERTIFICACIÓN” en favor de “ELCLIENTE”, y que le avalará para impartir clases de hasta 60 minutos y pausas activas  bajo metodología SMART Y COORDINACIÓN INTERHEMISFÉRICA con estructura exclusiva y diseñada para impartición periódica por “LAURA IBARRA”. Lo anterior, siempre y cuando éste haya cumplido en su totalidad los requisitos derivados de la “CERTIFICACIÓN”, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, lo relacionado con la asistencia las sesiones correspondientes, así como el pago de la contraprestación.
c) Proporcionar todo el material didáctico correspondiente a la “CERTIFICACIÓN” que servirá de apoyo para la especialización solicitada por “EL CLIENTE y que le permitirá impartir clases de hasta 60 minutos y pausas activas  bajo metodología SMART Y COORDINACIÓN INTERHEMISFÉRICA con estructura exclusiva y diseñada para impartición periódica por “LAURA IBARRA”.
d) Las demás que se hayan acordado por “LAS PARTES”.

 

SEXTAOBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” se obliga, durante la vigencia de este contrato, a:

 

a) Cumplir puntualmente con los pagos de la contraprestación pactada en los plazos y términos que se estipulan en la carátula de registro.
b) Asistir puntualmente a las sesiones de la “CERTIFICACIÓN” conforme al calendario señalado en la carátula de registro a que se hace referencia en este contrato.
c) Las demás que se establezcan en este contrato.

 

SÉPTIMA. INFORMACIÓN RECIBIDA.- La información y material didáctico que se transmita derivado del cumplimiento y desarrollo de este contrato, queda sujeto a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor y por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, con todos los derechos morales y patrimoniales a favor de LAURA IBARRA, quedando autorizado “EL CLIENTE” autorizado única y exclusivamente para su manejo en los talleres que se impartan con motivo de este contrato, no pudiendo reproducirlo o compartirlo con otros fines de explotación sin la autorización expresa de su autora. 

 

Por otra parte, LAURA IBARRA es responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados por EL CLIENTE”, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León y demás normatividad que resulte aplicable, y solamente son recabados para recepción, registro, inscripción, validación del ingreso a la Certificación y con la finalidad de mantener una comunicación efectiva con participantes en caso de que así se requiera.

 

OCTAVA. RESCISIÓN DE CONTRATO.- Son causas de rescisión del presente contrato, además de las establecidas por la ley, las que en forma enunciativa más no limitativa se indican a continuación: 

 

a) La incumplimiento de pago parcial o total de la contraprestación por parte de “EL CLIENTE”, por lo que “LAURA IBARRA”.
b) El incumplimiento por causas imputables a “LAURA IBARRA” en la impartición de las sesiones que integran la certificación, o de otorgamiento de la constancia respectiva.
c) El incumplimiento por parte de “EL CLIENTE”, en el manejo de la información en términos de lo establecido en el párrafo primero de la cláusula séptima de este contrato. 

 

Cuando la rescisión del contrato se dé por causas imputables a “EL CLIENTE, no generará obligación alguna a “LAURA IBARRA” para la devolución de los pagos que se hayan recibido por concepto de contraprestación, quedando a salvo sus derechos de reclamar, en su caso, el resarcimiento de los daños o perjuicios que haya originado el incumplimiento.

 

NOVENA. DOMICILIOS.- Para todo lo relativo al presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los descritos en las declaraciones del presente instrumento y acuerdan que cualquier cambio que se presente en los domicilios señalados, deberá ser notificado a su contraparte. Las partes acuerdan que los avisos, comunicaciones, notificaciones o interpelaciones que deban darse una a la otra, derivadas del presente Contrato, surtirán plenos efectos y podrán ser cumplidos mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier información relativa que sea accesible para su ulterior consulta, para lo cual las partes señalan para tal efecto los datos de contacto que se establecen en la carátula de registro que forma parte integrante de este contrato.

 

DÉCIMACASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, siempre y cuando el incumplimiento se derive de caso fortuito o de fuerza mayor.

 

DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.- Queda expresamente establecido que EL CLIENTE no podrá ceder o transmitir de cualquier forma, total o parcialmente los derechos y obligaciones del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito otorgado por LAURA IBARRAbajo pena de rescisión en caso contrario.

 

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES - Las partes acuerdan que cualquier modificación que se pretenda realizar al presente contrato se deberá hacer por escrito, mediante la celebración del documento correspondiente, el cual será suscrito por los representantes que cuenten con las facultades para ello para que surta efectos legales.

 

DÉCIMA TERCERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento

 

DÉCIMA CUARTAINTEGRIDAD DEL CONTRATO.- LAS PARTES manifiestan que el presente contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto del presente instrumento, por lo que no surtirán efectos legales cualquier comunicación oral o escrita, que hayan efectuado las partes con anterioridad a la fecha de firma de este contrato. 

 

DÉCIMA QUINTA. COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales del Estado de Nuevo Leóncompetentes en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

 

DÉCIMA SEXTANORMATIVIDAD.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos de la legislación y normatividad aplicable en el Estado de Nuevo León y en la República Mexicana, renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

 

Este contrato se suscribe de manera electrónica a través de la carátula de registro a que se ha hecho referencia y que forma parte integrante de este instrumento, y surte sus efectos mediante la aceptación a los términos y condiciones aquí establecidos, realizada por parte de “EL CLIENTE” en la plataforma www.iamlauraibarra.com.

 

"LAURA IBARRA"

"EL CLIENTE"

Laura Elisa Ibarra Arce

 

La persona que suscribe 

la carátula de registro en :

www.iamlauraibarra.com